Tribunal Supremo

NOMBRECARGO
Katherine Martorell AwadPRESIDENTA
Rodrigo Barrientos NunesSECRETARIO
Fernán Lecaros FernándezVICEPRESIDENTE
Cecilia Pérez JaraINTEGRANTE
José Ignacio PinochetINTEGRANTE
Víctor Manuel AvilésINTEGRANTE
Joaquín Rodríguez INTEGRANTE
Funciones del Tribunal Supremo

ARTICULO 47º.- Corresponderá al Tribunal Supremo:

a) Interpretar los Estatutos, reglamentos y demás normas internas del Partido, de oficio o a petición de cualquier afiliado al Partido.

b) Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre las autoridades y organismos del Partido.

c) Conocer y resolver las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del Partido que sean estimados violatorios de la Declaración de Principios o de los Estatutos, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados.

d) Conocer de las denuncias que se formulen contra afiliados al Partido, sean o no autoridades del mismo, por actos de indisciplina o violatorios de la Declaración de Principios o de los Estatutos, o por conductas indebidas que constituyan faltas a la ética o comprometan los intereses o el prestigio del Partido, y aplicar las medidas disciplinarias que el Estatuto señale, observando procedimientos de aplicación general que aseguren un debido proceso.

e) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones internas, y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto corresponda, de conformidad al Estatuto y al reglamento de elecciones.

Asimismo, corresponderá al Tribunal Supremo la calificación de las elecciones y votaciones internas.

f) Velar por que los afiliados y dirigentes cumplan leal y efectivamente las órdenes emanadas de las autoridades del Partido.

g) Resolver, como tribunal de segunda instancia, las apelaciones a los fallos y decisiones de los Tribunales Regionales.

h) Conocer de las reclamaciones por no inclusión en el Registro de Afiliados.

i) Velar y garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados.

j) Todas las demás atribuciones que le confieran este Estatuto o los reglamentos internos, sin contravenir las normas legales vigentes.

El Tribunal Supremo en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar de oficio o a petición de parte.

ARTICULO 47º bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, se considerarán como infracciones a la disciplina interna las siguientes:

a) Todo acto u omisión voluntaria imputable a un miembro del Partido, que ofenda o amenace los derechos humanos establecidos por la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile y en la ley, o atente contra ellos.

b) Infringir los acuerdos adoptados por los organismos oficiales del Partido.

c) Incurrir en actos que importen ofensas, descrédito o maltrato contra miembros del Partido.

d) Faltar a los deberes del afiliado establecidos en la ley o en el estatuto.

e) Incumplir pactos políticos, electorales o parlamentarios celebrados por el Partido.

ARTICULO 48º.- Los cargos de miembro y secretario del Tribunal Supremo y de los Tribunales Regionales son incompatibles con cualquier otro cargo político interno dentro del Partido, de elección popular o de consejero de los gobiernos regionales. En consecuencia, el integrante o secretario de los tribunales mencionados, que resultare electo como miembro del Consejo General, de la Directiva Nacional, de la Comisión Política, de cualquier directiva o consejo comunal, distrital o regional, senador, diputado, alcalde, concejal o consejero del gobierno regional, cesará en el cargo de pleno derecho, a contar de la proclamación respectiva.

ARTICULO 49º.- El Tribunal Supremo podrá aplicar las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal.

b) Censura por escrito.

c) Suspensión en el ejercicio de los derechos de afiliado por el plazo que determine.

d) Suspensión o remoción del cargo de dirigente dentro de la organización interna del Partido.

e) Inhabilidad para optar a cargos directivos.

f) Expulsión.

Las sanciones establecidas en las letras c) y d) del inciso anterior sólo podrán ser aplicadas por el Tribunal Supremo con el voto favorable de los tres quintos de sus integrantes en ejercicio. Para el caso de la letra f), el quorum será dos tercios.

El Tribunal Supremo y los Tribunales Regionales del Partido podrán como medida preventiva, suspender en el ejercicio de sus derechos de afiliado a cualquier dirigente o militante involucrado o que hayan sido formalizados por algún crimen o simple delito. En tanto, en el caso que las mismas personas resulten condenadas, serán suspendidas mientras dure la condena o expulsadas, según determine el tribunal interno correspondiente, para lo cual será suficiente que se acredite dicha circunstancia, a través de cualquier medio idóneo, lo que será certificado por el respectivo tribunal interno.